La CAM ha publicado una nueva ORDEN 572/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOCM de 24 de marzo de 2022 donde se indica:

  • El aumento del límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá acceder a la beca, pasando de los 25.000 euros de renta per cápita de la unidad familiar fijados en la convocatoria de 2019, a 35.913 euros.
  • El aumento del percibido de la beca, con respecto a lo percibido en 2019, pasando a ser su importe, con carácter general, de 1.100 euros a 1.463 euros anuales, y de 1.760 euros anuales a 2.343 euros para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares. Es decir, el importe de la beca 0-3 para el curso 2022/2023 será de 133 € mensuales, lo que supone un aumento de 33 € mensuales respecto al curso anterior.

Esto representa una muy buena noticia para todos nuestros alumnos y para los que se están matriculado para el próximo curso 2022-2023.

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto de la Orden 1354/2020, de la Consejería de Educación y Juventud y la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas Educación Infantil para el curso 2020-2021, en Centros de Educación Infantil Autorizados por la Comunidad de Madrid.

Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2020.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en un Centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa.

El plazo de presentación de solicitudes será del 9 de julio al 5 de agosto de 2020.

MUY IMPORTANTE: Debe advertir a los padres y madres de su centro que vayan a solicitar beca, que es totalmente IMPRESCINDIBLE que en la solicitud indiquen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que le enviaremos un código con el que podrá acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas así como a la resolución definitiva. De lo contrario no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud y sus causas de exclusión y/o puntuación. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

También hay que tener en cuenta que, si no se autoriza el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un Certificado de renta del ejercicio 2018 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de febrero de 2020.No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.

Además este año hay que pedir cita previa para la presentación de la solicitud en los Registros de la Comunidad de Madrid.

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Hoy se ha publicado ORDEN 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2020-2021. 

Esperamos que en el mes de mayo de 2020 se realice la convocatoria de las BECAS. Mantendremos informados a todos nuestros clientes. Recuerda que para acceder a la convocatoria debes tener a tu hijo matriculado en el próximo curso 2020/2021 un Centro de Educación Infantil Autorizado por la CAM, como Mi Primer Cole.

Esta Orden 883/2020 modifica algunos artículos de la Orden 349/2017 que aprueba las bases reguladoras, en concreto:

  • Art. 4. Requisitos de los solicitantes.
  • Art. 5. Determinación de la unidad familiar.
  • Art. 8.1.e. Documentación necesaria para determinar los ingresos familiares.
  • Art. 8.2. Documentación en el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Art. 13.1. Criterios para la baremación de las solicitudes de ingresos familiares
  • Art. 13.2. Criterios para la baremación de las solicitudes de composición familiar.

ORDEN de hoy: VER ENLACE EN PDF
ORDEN de 2017:
Igualmente adjunto la Orden 349/2017, para que podáis comprobar las modificaciones realizadas. Teniendo en cuenta que los criterios vigentes son los de la Orden 883/2020.